Articulo 62 Presupuestaria de las entidades locales del THG
Artículo 62. Cuenta general.
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1. Las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general, que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.
2. La cuenta general estará integrada por:
a) La de la propia entidad.
b) La de los organismos autónomos.
c) La de las sociedades públicas de ellos dependientes.
d) La de las entidades públicas empresariales de ellos dependientes.
e) La de los consorcios adscritos siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la entidad local.
3. Las cuentas a que se refieren las letras a) y b) y, en su caso, la letra e) del apartado anterior reflejarán la situación económico-financiera y patrimonial, los resultados económico-patrimoniales y la ejecución y liquidación de los presupuestos.
4. Las cuentas a que se refieren las letras c) y d) y, en su caso, la letra e) del apartado 2 anterior serán las que deban elaborarse de acuerdo con la normativa mercantil.
5. Las entidades locales unirán a la Cuenta General los estados integrados y consolidados de las cuentas anuales de las entidades del grupo, multigrupo y asociadas. La integración y consolidación se efectuará aplicando las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas que se aprueben reglamentariamente para el sector público local del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
A efectos de la obtención de los estados consolidados, las entidades mencionadas deberán remitir sus cuentas anuales a la entidad local, acompañadas, en su caso, del informe de auditoría y del informe de gestión.
Los estados consolidados deberán acompañar a la Cuenta General, al menos, cuando ésta se someta a aprobación del Pleno de la Corporación.
(NOTA: Apdo. 5 con efectos desde el 1 de enero de 2022)
6. El contenido, estructura y normas de elaboración de la cuenta general de las entidades con presupuesto limitativo se determinará por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
- Modificación realizada (62 (apdo. 5)) por Norma Foral 6/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2022.
(SS de 27-12-2021) en vigor desde 27-12-2021 - Artículo modificado (62) por NORMA FORAL 8/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2016.
(SS de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016
