Articulo 62 Presupuestos 2006 Canarias

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Artículo 62. Avales de la Comunidad Autónoma.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma puede prestar avales durante el ejercicio 2006 para las operaciones de crédito exterior o interior que se concreten con las entidades financieras, hasta un importe máximo de 16.000.000 de euros.

2. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximos de avales de la Comunidad Autónoma:

  1. Como segundo aval, a las empresas del sector pesquero con domicilio social en Canarias que realicen en el ámbito de esta Comunidad Autónoma su actividad principal, hasta un importe máximo de 5.000.000 de euros, para la financiación complementaria y, subsidiariamente y con reserva de los derechos de división y exclusión, para la construcción de nuevos barcos pesqueros y para la adquisición y reforma de embarcaciones ya construidas, mediante acciones cofinanciadas por el IFOP.

  2. A otras administraciones, entidades de Derecho Público, empresas públicas e instituciones sin fines de lucro, por importe máximo de 5.000.000 de euros.

3. Los avales serán autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero de Economía y Hacienda y del titular del departamento competente por razón de la materia.

4. No se computarán en el límite establecido en el apartado 1 de este artículo los avales que se otorguen en garantía de créditos que constituyan refinanciación, sustitución o novación de otros anteriores que ya cuenten con aval de la Comunidad Autónoma, siempre y cuando se cancele dicho aval y no se produzca un incremento del riesgo vivo.

5. Se faculta al consejero de Economía y Hacienda para:

  1. Proceder a la formalización de los avales en representación de la Comunidad Autónoma, en las condiciones y circunstancias que para cada caso establezca el Gobierno.

  2. Acordar la comisión a percibir por la Comunidad Autónoma como contraprestación del riesgo asumido en virtud de los avales prestados. Dicha comisión se hará efectiva en el momento de la constitución del crédito avalado y no podrá ser superior al 2 % del importe del aval.

6. Los organismos autónomos, los consorcios, las fundaciones y las empresas públicas de la Comunidad Autónoma no podrán prestar avales durante el ejercicio presupuestario 2006.

7. En el supuesto de que llegara a hacerse efectiva su obligación como avalista, la Administración de la Comunidad Autónoma quedará automáticamente subrogada en todos los derechos que el acreedor tenía contra el avalado, comprometiéndose éste a abonar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma la cantidad no satisfecha y abonada a la entidad de crédito prestamista, así como a indemnizar a la misma, en su caso, por los restantes conceptos señalados en el artículo 1.838 del Código Civil, que se hubieran devengado con carácter preferente a cualquier otra obligación asumida, sin perjuicio de las existentes hasta la fecha y de los supuestos de prelación de créditos legalmente reconocidos.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público y, en consecuencia, se exigirá al avalado el reembolso por la vía administrativa conforme a las reglas que, para el ingreso de los débitos de Derecho Público no tributario establece el Reglamento General de Recaudación, procediéndose, en su caso, por la vía administrativa de apremio.

8. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordar la no disponibilidad, en la cuantía necesaria, de los créditos que procedan.