Articulo 62 Presupuestos 2006 Cantabria

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Artículo 62. Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

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1. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, el Consejero correspondiente establecerá mediante orden las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Las citadas bases reguladoras se tramitarán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 121 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo preceptivo únicamente los informes de los servicios jurídicos de la Consejería afectada y de la Intervención Delegada. Las bases se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria.

En el caso de subvenciones que tengan como beneficiaria a una Administración Local, se remitirán las bases reguladoras, con carácter previo a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, a la Dirección competente en Administración Local, para su conocimiento y a los efectos de coordinar las actuaciones en este campo.

2. La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos:

  1. Definición del objeto de la subvención.

  2. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo de apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

  3. Procedimiento de concesión de la subvención.

  4. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

  5. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

  6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.

  7. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

  8. Si se considera la posibilidad de efectuar anticipos y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios. En todo caso, no se podrá adelantar al beneficiario más de un setenta y cinco por ciento de la subvención sin garantías, salvo las inferiores a cuatro mil quinientos euros.

    Además, no se producirán nuevos abonos sin haber sido justificados previamente los anticipos anteriores.

  9. En su caso, circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

  10. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.