Articulo 62 Presupuestos 2007 Canarias

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Artículo 62. Tasas.

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1. Se elevan los tipos impositivos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma, hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el año 2006.

2. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje sobre la base o ésta no se valora en unidades monetarias.