Articulo 62 Presupuestos 2009 Madrid
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»Artículo 62. Información de Organismos Autónomos mercantiles y Empresas Públicas.
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Los Organismos Autónomos mercantiles y las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda información sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine por Orden del Consejero de Economía y Hacienda.
