Articulo 62 Presupuestos 2010 Canarias

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Artículo 62. - Remisión de información a la Consejería de Economía y Hacienda.

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1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de Economía y Hacienda, el día 20 de cada mes, el saldo real bancario, así como el presupuesto de tesorería del mes siguiente, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el apartado anterior.