Articulo 62 Presupuestos 2016 Madrid
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»Artículo 62. Información de organismos autónomos mercantiles y empresas públicas
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Los organismos autónomos mercantiles y las empresas públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda información sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine por orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
