Articulo 62 Presupuestos 2018 Canarias
Artículo 62. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.
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1. Durante el año 2018, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no podrán contratar personal fijo de plantilla.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, durante 2018, las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales y las fundaciones públicas del sector público autonómico podrán, en todo caso, contratar nuevo personal de plantilla con las mismas limitaciones y requisitos que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca para dicho año, para esas mismas entidades del sector público.
2. La limitación a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, no se aplicará a la contratación de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector público autonómico, que deberá autorizarse previamente por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Este departamento establecerá, asimismo, el procedimiento al que habrá de ajustarse la contratación, para garantizar la publicidad y la libre concurrencia.
Los contratos a que se refiere el párrafo anterior generarán, desde la fecha de su celebración, el derecho a continuar percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el departamento, organismo, entidad o consorcio de procedencia.
3. Durante 2018, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
El carácter excepcional y la necesidad urgente e inaplazable se entenderá que concurren en los siguientes casos, entre otros:
a) Cuando la contratación tenga por objeto la realización de una obra o la prestación de un servicio relacionado con la ejecución de una encomienda de gestión, encargada con arreglo a lo previsto en la normativa vigente, o con una subvención o aportación de una Administración pública, siempre que el importe de la encomienda o de la subvención o aportación financie, de manera específica, el coste íntegro del trabajador, y se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla.
b) Cuando la contratación se financie, en todo o en parte, mediante ingresos procedentes de la Unión Europea o de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público.
c) Cuando la contratación tenga por objeto la realización de proyectos de investigación con financiación específica que no tenga el carácter de reintegrable y que la misma de cobertura al total de los costes del trabajador y se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo.
4. Para realizar la contratación de personal, se necesitará el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en los siguientes supuestos:
a) Para contratar personal por tiempo indefinido, si la contratación resulta posible durante 2018.
b) Para contratar personal temporal o por tiempo indefinido en el extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, española.
La solicitud de informe deberá acompañarse de un informe en el que se deberá analizar, al menos, la necesidad y financiación de la contratación, y la incidencia de esta en el resultado del ejercicio y en la sostenibilidad económica y financiera de la entidad. En el caso de las sociedades mercantiles públicas, se deberá presentar, además, un informe favorable, con igual contenido, de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional.
5. La selección del personal deberá garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
La duración del contrato y de sus prórrogas deberá respetar los límites temporales establecidos en la normativa vigente, para evitar la adquisición de la condición de trabajador fijo.
En todo caso, deberán observarse las instrucciones dictadas por el Gobierno para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, para evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista con la entidad del sector público.
6. En el plazo de los quince días siguientes a la formalización del contrato de trabajo, se deberá dar cuenta a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, de la causa de la contratación, la modalidad contractual, la duración prevista y las retribuciones.
