Artículo 62 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad de Madrid
Artículo 62. Modificaciones de los créditos
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1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las normas reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2025, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
3. Durante 2025, respecto de las transferencias entre créditos de los programas presupuestarios de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, sólo precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso de la General, las que afecten al Capítulo 1 de gastos con modificación de plantilla o de relación de puestos de trabajo y las que se produzcan como consecuencia de reestructuraciones orgánicas.
4. Durante 2025, el Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 podrá autorizar transferencias entre créditos del Ente, siempre que no afecten a créditos de capítulo 1, con el siguiente alcance:
a) Dentro del mismo programa presupuestario:
1.º Entre créditos para gastos corrientes.
2.º Entre créditos para gastos de capital y operaciones financieras.
b) Entre créditos del mismo capítulo de distintos programas presupuestarios.
Estas competencias incluirán el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en los programas presupuestarios afectados por la transferencia, siendo competencia del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en dichos programas.
