Artículo 62 Presupuestos Generales 2025 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Artículo 62. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 57.6, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los costes del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, incluyendo trienios, costes sociales y Seguridad Social salvo la correspondiente a becas de colaboración y formación de estudiantes universitarios, se autorizan hasta un importe total de 219.418.888,00 euros, conforme al siguiente desglose:
a) Para los costes del personal docente e investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: hasta 143.835.078,00 euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de calidad docente.
b) Para los costes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, sin incluir los de personal de apoyo a los proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: 75.583.810,00 euros.
2. El coste del personal investigador contratado en virtud de las figuras contractuales previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la parte financiada con cargo al contrato programa entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha para el periodo 2022-2026, se cifra en 7.418.295,00 euros.
3. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá incurrir en costes de personal superiores a los indicados en las cuantías imprescindibles para atender los incrementos de la masa salarial del personal empleado público al servicio de la universidad que pudieran resultar de las modificaciones realizadas en la normativa básica estatal y en disposiciones normativas autonómicas, así como del cumplimiento de sentencias firmes recaídas, previo informe vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos.
4. Igualmente, la Universidad de Castilla-La Mancha podrá destinar los créditos no ejecutados en las partidas presupuestarias destinadas a alguno de los colectivos mencionados en los apartados 1 y 2 para superación de ejecuciones que pudieran darse en cualquiera de los otros colectivos, respetándose, en todo caso, los límites previstos en los artículos 35 y 47, y sin que el gasto total a ejecutar en conjunto por los tres colectivos exceda de la suma total anual consignada para los mismos, considerando los puntos contenidos en el presente artículo.
A tal fin, podrá tramitarse la oportuna modificación presupuestaria de transferencia de crédito. Las causas que motiven dichas transferencias de crédito de un sector a otro deberán estar debidamente justificadas y serán objeto de motivación en la comunicación anual posterior a remitir por la Universidad de Castilla-La Mancha en relación con el cumplimiento de los límites de personal del presente ejercicio.
