Artículo 62 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 62. Obligación de suministro de información y transparencia en las operaciones de endeudamiento.
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1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo y estimativo, estén o no mencionados en el artículo 1, incluidos en la relación anual actualizada de unidades que se integran en el Subsector Administración Regional de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, facilitada por la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo a los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), y cuyo déficit y endeudamiento se integren y consoliden conjuntamente con la Comunidad Autónoma, estarán obligados a remitir cualquier información requerida por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, al objeto de contrastar que la información sea homogénea con la que publica trimestralmente el Banco de España para el seguimiento de los Objetivos de Deuda de las Comunidades Autónomas.
2. Los entes serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, en lo que se refiere a los plazos establecidos, a la veracidad y exactitud del contenido, así como también, respecto del medio de remisión.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de las operaciones de endeudamiento de dichos entes, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto del propio ente como de las entidades financieras que sean depositarias de la información.

