Artículo 62 Presupuestos Generales para el año 2026 de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 62. Información de organismos autónomos mercantiles, empresas públicas y fundaciones.
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Los organismos autónomos mercantiles, las empresas públicas y las fundaciones de la Comunidad de Madrid que sometan su actuación al derecho privado remitirán a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la información que establezca la normativa que les resulte aplicable sobre su situación económico-financiera.
