Articulo 62 Prevención y corrección de la contaminación del suelo
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»Artículo 62.- Competencias.
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Corresponde resolver el procedimiento sancionador a.
a) El viceconsejero competente en materia de medio ambiente, en los supuestos de infracciones leves.
b) El titular del departamento competente en materia de medio ambiente, en los supuestos de infracciones graves.
c) El Consejo de Gobierno, en los supuestos de infracciones muy graves.
