Articulo 62 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 62. Modificación del artículo 33 de la Ley 22/2009
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Se modifica el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 22/2009, que queda redactado del siguiente modo:
"1. Para la pesca recreativa y la pesca deportiva de competición, únicamente se permite como arte de pesca la caña de pescar. Por cada pescador o pescadora, se permite la utilización de dos cañas en acción de pesca, separadas por una distancia inferior a diez metros. En las aguas de salmónidos, excepto en los embalses, solo se permite la utilización de una caña."
