Artículo 62 promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia
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»Artículo 62. Valorización integral de residuos biometanizables
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De acuerdo con los fines de la presente ley, y en el ámbito de sus competencias, la Administración autonómica procurará la valorización integral de los residuos con alto potencial de biometanización generados en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en especial, de aquellos de titularidad de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., a través de los instrumentos previstos en este título.
