Articulo 62 Protección de...-Derogada-

Articulo 62 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 62. Potestad sancionadora.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en esta ley corresponderá:

a) Al director general competente por razón de la materia, para las infracciones leves y graves.

b) Al consejero competente por razón de la materia, para las infracciones muy graves.