Articulo 62 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-
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»Artículo 62. Potestad sancionadora.
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La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en esta ley corresponderá:
a) Al director general competente por razón de la materia, para las infracciones leves y graves.
b) Al consejero competente por razón de la materia, para las infracciones muy graves.
