Articulo 62 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra
Ver Indice
»Artículo 62.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando la mejor gestión y aprovechamiento de los montes o terrenos forestales situados en una determinada zona requiera alteraciones en el régimen jurídico de su propiedad, la Administración Forestal podrá promover de oficio la concentración parcelaria, que se llevará a cabo conforme a la legislación vigente en dicha materia.
