Articulo 62 Protección y desarrollo del patrimonio forestal de La Rioja
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A los efectos de la presente Ley, se considerarán aprovechamientos forestales: Los maderables y leñosos, los pastos, la caza, los frutos, plantas aromáticas y medicinales, setas, trufas, productos apícolas y los demás productos propios de los montes.
