Articulo 62 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
- Se cambia el título de la norma de «Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral Contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid» a «Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid». - Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral Contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid
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»Artículo 62. Plan de formación
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La Administración Autonómica diseñará y pondrá en marcha un Plan de formación en materia de orientación sexual e identidad o expresión de género para los trabajadores de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid.
El plan de formación deberá incorporar medidas para favorecer la igualdad de trato, la lucha contra la discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género, medidas específicas para el tratamiento de personas transexuales, material específico para luchar contra la doble discriminación a mujeres bisexuales y lesbianas así como formación para eliminar prejuicios ante el trato a personas seropositivas.
