Articulo 62 Protección de...-Derogada-

Articulo 62 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 62. Procedimiento sancionador.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Sin perjuicio de lo establecido en la presente disposición, la imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades se realizará de acuerdo con el procedimiento sancionador previsto en la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo supletoria la normativa estatal en materia sancionadora.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento, que será motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.

3. Los procedimientos sancionadores derivados de la aplicación de la presente Ley, se resolverán en el plazo máximo de 1 año a contar desde la notificación del inicio de los mismos.