Articulo 62 RD. 1065/2007, de 27 de julio, Reg. Gral. de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria
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»Artículo 62. La información y asistencia tributaria.
Vigente
La Administración tributaria promoverá y facilitará a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, poniendo a su disposición servicios de información y asistencia tributaria.

