Articulo 62 Reconocimiento y ejecución de resoluciones y documentos públicos, creación de un certificado sucesorio europeo
Ver Indice
»Artículo 62. Creación de un certificado sucesorio europeo
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El presente Reglamento crea el certificado sucesorio europeo (en lo sucesivo denominado «certificado») que se expedirá para ser utilizado en otro Estado miembro y que producirá los efectos enumerados en el artículo 69.
2. La utilización del certificado no será obligatoria.
3. El certificado no sustituirá a los documentos internos empleados en los Estados miembros para fines similares. No obstante, una vez expedido para ser utilizado en otro Estado miembro, el certificado producirá igualmente los efectos enumerados en el artículo 69 en el Estado miembro cuyas autoridades lo hayan expedido con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo.
