Articulo 62 el reconocimi...fundición)

Articulo 62 el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición)

Ver Indice
»

Artículo 62

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Para determinar si una parte está domiciliada en el Estado miembro cuyos órganos jurisdiccionales conozcan del asunto, el órgano jurisdiccional aplicará su ley interna.

2. Cuando una parte no esté domiciliada en el Estado miembro cuyos órganos jurisdiccionales conozcan del asunto, el órgano jurisdiccional, para determinar si dicha parte lo está en otro Estado miembro, aplicará la ley de dicho Estado miembro.