Articulo 62 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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Artículo 62. Régimen jurídico.

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1. En el ejercicio de sus competencias, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias gozará de las siguientes potestades y privilegios:

a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa.

b) La revisión en vía administrativa, tanto de oficio como en vía de recurso.

c) La potestad expropiatoria, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados y el ejercicio de las restantes atribuciones de la legislación expropiatoria.

d) Los poderes de investigación, deslinde y recuperación de oficio en materia de bienes.

e) La potestad sancionadora, dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico.

f) La facultad de utilización del procedimiento de apremio.

g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como las prerrogativas de prelación, preferencia y demás reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, conforme a las leyes.

h) La exención de toda obligación de garantía o caución ante cualquier organismo administrativo o tribunal jurisdiccional.

2. No se admitirán acciones posesorias de tutela sumarias contra las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en materias de su competencia realizadas de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018