Articulo 62 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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Artículo 62. Organización.

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Los Consejos Insulares establecerán su organización de acuerdo con la Constitución y con este Estatuto. Una ley del Parlamento regulará su organización.

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  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007