Articulo 62 Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA
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»Artículo 62
Vigente
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
No obstante, los artículos 33 a 37 se aplicarán a partir del 1 de noviembre de 2010.
El capítulo V, a excepción de los artículos 22 y 23, se aplicará a partir del 1 de enero de 2013.
- Los artículos 38 a 42 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014 y
- los artículos 43 a 47 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 2010. Por el Consejo El Presidente S. VANACKERE

