Articulo 62 Reg (UE) nº 9...to del IVA

Articulo 62 Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA

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Artículo 62

Vigente

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

No obstante, los artículos 33 a 37 se aplicarán a partir del 1 de noviembre de 2010.

El capítulo V, a excepción de los artículos 22 y 23, se aplicará a partir del 1 de enero de 2013.

- Los artículos 38 a 42 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014 y

- los artículos 43 a 47 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 2010. Por el Consejo El Presidente S. VANACKERE