Articulo 62 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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»Artículo 62. Actividades no permanentes en establecimientos físicos donde se desarrollan actividades sin título habilitante
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En los establecimientos donde se lleve a cabo una actividad que no disponga del título habilitante que la normativa le exige, no puede otorgarse la autorización de ninguna actividad no permanente, sin perjuicio de lo dispuesto en el título IX de esta ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (62) por Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears
(PM de 16-02-2019) en vigor desde 16-04-2019
