Articulo 62 Régimen juríd...s públicas

Articulo 62 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas

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Artículo 62. Tramitación

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1. La tramitación de un proyecto de disposición reglamentaria corresponde a la correspondiente unidad directiva del departamento proponente y, en los casos de tramitación conjunta, a las unidades directivas designadas por los departamentos.

2. Los informes preceptivos y los dictámenes de los órganos consultivos se solicitan en el momento y en la forma que determina la normativa reguladora.

3. El plazo para la emisión de los informes y dictámenes, a falta de previsión expresa, es de diez días. El cómputo del plazo se inicia el día siguiente al de la recepción de la solicitud, debiendo quedar constancia en el expediente de elaboración de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano que debe emitir el informe.