Articulo 62 Régimen Local de Murcia

Articulo 62 Régimen Local de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 62.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Por Ley de la Asamblea Regional, previa audiencia de la Administración del Estado y de los Ayuntamientos afectados, se podrán crear, modificar o suprimir áreas metropolitanas, como Entidades Locales integradas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.

2. La ley de creación determinará los órganos de gobierno y de administración, el régimen económico y de funcionamiento, los servicios a prestar, las obras a realizar y el procedimiento para su ejecución.

3. La iniciativa para la creación de áreas metropolitanas podrá partir de los mismos órganos a que se refiere el artículo 60.1 de la presente Ley.