Articulo 62 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 62 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 62. Asignación de las viviendas.

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El promotor asignará las viviendas entre las personas relacionadas en la lista facilitada por la Delegación Territorial de Vivienda, teniendo en cuenta la adecuación del número de dormitorios de las viviendas a las necesidades de las unidades convivenciales.

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  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013