Articulo 62 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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»Artículo 62. Asignación de las viviendas.
Vigente
El promotor asignará las viviendas entre las personas relacionadas en la lista facilitada por la Delegación Territorial de Vivienda, teniendo en cuenta la adecuación del número de dormitorios de las viviendas a las necesidades de las unidades convivenciales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013