Articulo 62 Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales
Artículo 62.
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1. En aquellas circunscripciones judiciales en que existan cuatro o más Juzgados de Menores se establecerá un servicio de guardia en el que turnarán de modo sucesivo todos los órganos de tal naturaleza en ellas existentes.
2. El servicio de guardia se prestará durante la jornada ordinaria de trabajo del Juzgado que se encuentre en turno, sin que su régimen normal experimente por ello alteración alguna.
3. Fuera de dicha jornada, el Juez y el Secretario del Juzgado, así como el funcionario o funcionarios a los que por turno corresponda, permanecerán en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudieren suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata.
4. El servicio de guardia se prestará con periodicidad semanal y dará comienzo los jueves al iniciarse la correspondiente jornada de trabajo. La Sala de Gobierno podrá modificar el día de relevo de la guardia en los mismos términos previstos en el artículo 59 del presente Reglamento.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, la Sala de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, previo informe de la Junta de Jueces y del Ministerio Fiscal, podrá disponer el servicio de guardia de permanencia de tres días de los Juzgados de Menores, cuando así lo aconsejen las necesidades del servicio y mientras éstas permanezcan.
El Juzgado de guardia desempeñará su función en régimen de presencia de 9 a 21 horas, y, de 21 a 9 horas del día siguiente, en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización, para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudieren suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata.
