Artículo 62 Reglamento de la Abogacía General del Estado
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»Artículo 62. Consultas a la Dirección General de lo Consultivo.
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1. Los órganos y unidades de la Abogacía General del Estado podrán elevar consultas a la Dirección General de lo Consultivo sobre las cuestiones que les sean sometidas a informe y que les susciten graves dudas o que consideren de interés general.
2. En tales supuestos, el órgano o unidad consultante deberá redactar el correspondiente proyecto de informe en el que, con los fundamentos jurídicos que considere pertinentes, expondrá su criterio sobre la cuestión por la que se le solicitó informe.
