Articulo 62 Reglamento de...rbanística

Articulo 62 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

Ver Indice
»

Artículo 62. Ocupación de los terrenos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación o, en su caso, de normalización de fincas, la Administración actuante o el agente responsable de la ejecución podrán ocupar los terrenos a los efectos de llevar a cabo las obras de urbanización correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 4 del artículo 45 del presente Reglamento.