Articulo 62 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 62.
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1. El incumplimiento o inobservancia de los requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el presente Reglamento será considerado infracción sanitaria de conformidad con lo establecido en el Título VI de la Ley 4/1992, de 15 de julio, del Servicio Balear de la Salud, y subsidiariamente con arreglo a lo dispuesto capítulo VI del título I, artículos 32 a 37, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
2. Los procedimientos sancionadores se tramitarán de conformidad con los previsto en el Decreto 19/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
