Articulo 62 Reglamento de... de Aragon

Articulo 62 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

Ver Indice
»

Artículo 62. Recuperación de la posesión.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las Entidades locales aragonesas podrán recuperar por sí mismas la posesión de sus bienes de dominio público en cualquier momento.

2. Podrán asimismo recuperar la posesión de los bienes patrimoniales en el plazo de un año contado desde el día siguiente a la fecha en que se haya producido la usurpación. Transcurrido este plazo, la Entidad local deberá acudir a los tribunales ordinarios ejercitando las correspondientes acciones.

3. No se admitirán demandas que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o posesión contra las actuaciones de las Entidades locales en el ejercicio de la recuperación posesoria, siempre que éstas se ajusten al procedimiento establecido. En el caso de que dichas actuaciones constituyan vía de hecho, serán susceptibles de recurso en los términos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.