Articulo 62 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 62 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

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Artículo 62.

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1. Los interesados podrán presentar ante la Corporación cuantos documentos estimaren conducentes a la prueba y defensa de sus derechos hasta los veinte días anteriores al comienzo de las operaciones.

2. Transcurrido dicho plazo no se admitirá documento ni alegación alguna.