Articulo 62 Reglamento de Caza

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Artículo 62. Cetrería.

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1. Se entiende por cetrería aquella modalidad de caza que se practica utilizando como medio de caza aves rapaces adiestradas al efecto, así como las necesarias operaciones de adiestramiento y mantenimiento en campo de dichas aves.

La cetrería solo podrá practicarse en terrenos cinegéticos en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

2. Para la práctica de la cetrería será necesario que el cetrero esté en posesión de la siguiente documentación:

  • Licencia de caza de La Rioja Documento nacional de identidad Permiso de tenencia de las aves utilizadas Autorización especial para la práctica de la cetrería expedida por la Consejería competente.

  • Permiso escrito del titular cinegético, arrendatario o la persona que ostente su representación.

3. La autorización especial de la Consejería competente para la practica de la cetrería se expedirá previa solicitud del interesado en la que deberán figurar los siguientes extremos:

  • Datos personales del solicitante -Terrenos donde se pretende realizar las operaciones de adiestramiento y mantenimiento en campo de las aves.

  • Terrenos en que se pretende practicar la caza.

  • Calendarios de caza y de adiestramiento Autorización de los titulares y adjudicatarios de los terrenos cinegéticos

4. La Consejería competente, expedirá las autorizaciones especiales en las que fijará las condiciones en que el cetrero podrá practicar esta modalidad de caza, conforme a los siguientes criterios generales:

La práctica de la caza solo se autorizará en días prefijados dentro del periodo hábil de caza menor establecido en la correspondiente Orden Anual de Caza y conforme a las previsiones del Plan Técnico de Caza del terreno cinegético en que se practique.

Las operaciones de adiestramiento y mantenimiento en campo de las aves se autorizarán en lugares o zonas concretas claramente delimitadas y se realizarán exclusivamente mediante el empleo de señuelos o animales de fauna cinegética procedentes de granjas cinegéticas o paloma domestica soltados al efecto, en ningún caso sobre animales de fauna silvestre.

La práctica de la cetrería no se autorizará en terrenos cinegéticos afectados por Planes de recuperación de especies de fauna amenazada susceptibles de ser capturados por las aves de cetrería utilizadas

En función de las características de los terrenos cinegéticos la autorización podrá imponer limitaciones en cuanto a las distancias a respetar respecto de los límites del terreno cinegético, de las reservas de caza, de núcleos urbanos o de otras instalaciones que pudieran condicionar esta modalidad de caza

5. La organización de competiciones deportivas de cetrería quedará reservada a la Federación Riojana de Caza, directamente o a través de sus sociedades federadas. El resto de exhibiciones o reuniones cetreras de carácter público, deberá ser autorizadas previamente por la Consejería competente