Articulo 62 Reglamento de... Diputados

Articulo 62 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 62.

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1. Las sesiones, por regla general, se celebrarán en días comprendidos entre el martes y el viernes, ambos inclusive, de cada semana.

2. Podrán, no obstante, celebrarse en días diferentes de los señalados:

1.º Por acuerdo tomado en Pleno o en Comisión, a iniciativa de sus respectivas Presidencias, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara o de la Comisión.

2.º Por acuerdo de la Mesa del Congreso, aceptado por la Junta de Portavoces.

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