Articulo 62 Reglamento de...r personal

Articulo 62 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 62. Rectificación de errores.

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El Registro General de Protección de Datos podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran existir en las inscripciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.