Articulo 62 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
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»Artículo 62. Condiciones del transporte.
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El transporte de animales en vivo de la acuicultura, se realizará conforme a la legislación sectorial vigente en materia de producción y sanidad animal, en medios de transporte registrados y autorizados que se desinfectarán antes y después de cada transporte.
Durante el transporte, deberán tomarse las medidas necesarias para que no se modifiquen la situación sanitaria de los animales transportados y no se comprometa la situación sanitaria del lugar de destino.
No podrán renovar o vaciar el agua en zonas en que el vertido pueda afectar a poblaciones de especies objeto de pesca naturales.

