Articulo 62 Reglamento de...ecreativas

Articulo 62 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 62.- Identificación y ejercicio de sus funciones.

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1.- El personal del servicio de admisión debe identificarse con un carné con la leyenda «Sarrera zerbitzuko langilea/Personal de servicio de admisión». En el carné debe constar, como mínimo el número identificativo acreditativo de su habilitación profesional. El carné se llevará totalmente visible y no podrá ser ocultado por otra indumentaria o accesorios.

2.- En el ejercicio de sus funciones este personal debe actuar de forma no arbitraria y con respeto a los derechos y libertades de las personas, no ingerir bebidas alcohólicas, drogas ni sustancias tóxicas o psicotrópicas, ni portar ningún tipo de arma, ni desempeñar funciones establecidas para el personal de seguridad privada.

3.- Si se producen durante el desarrollo de una actividad o espectáculo alteraciones del orden, el referido personal deberá comunicarlo inmediatamente a las personas vigilantes de seguridad o, en su caso, a los cuerpos de la Policía del País Vasco.