Articulo 62 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
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»Artículo 62. Solicitud de la licencia municipal de actividad clasificada.
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La solicitud de la licencia municipal de actividad clasificada, con la documentación y en la forma que se establezca se presentará ante el Ayuntamiento y deberá incluir el estudio de impacto ambiental con los contenidos legalmente fijados.
Salvo que proceda la denegación expresa por razones urbanísticas o sobre la base de las ordenanzas municipales, el Ayuntamiento remitirá la documentación al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en un plazo de quince días.
