Articulo 62 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 62. Ejecución de los Planes de inspección.
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1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como aquellas Entidades Locales que deban dotarse de un Plan de Inspección, serán responsables, en sus ámbitos respectivos, de su cumplimiento y ejecución. Dichos Planes deberán llevarse íntegramente a efecto, para lo cual las Administraciones responsables dispondrán de las máximas facultades respecto a la instrucción y organización que resulte precisa, y en general, para la adopción de cuantas medidas coadyuven al mejor desarrollo de dichos objetivos.
2. En los dos meses siguientes a la finalización del Plan de inspección, cada Delegación Provincial confeccionará una memoria justificativa de su grado de ejecución y resultados alcanzados. Dicha memoria será remitida a la Dirección General competente en materia de urbanismo, a fin de proceder al estudio, informe y adopción de cuantas medidas sirvan para mejorar el cumplimiento de la legalidad urbanística y la coordinación con las Entidades locales en la materia.
