Articulo 62 Reglamento de establecimientos hoteleros
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»Artículo 62. Modificaciones.
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Toda modificación del establecimiento que afecte a su titularidad o a las condiciones en las que se otorgó la autorización y clasificación iniciales, deberá ser comunicada previamente a la Administración turística autonómica, acompañada de la documentación acreditativa del cambio, a los efectos de su autorización y anotación registral.

