Articulo 62 Reglamento Forestal
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Artículo 62. Participación económica de los propietarios.

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1. Los propietarios que soliciten la ejecución del deslinde de montes públicos correrán a cargo de la totalidad de los costes incurridos para la ejecución del mismo.

2. Excepcionalmente, cuando los deslindes resulten de interés especial para la Administración Forestal, podrá reducirse la participación económica de los solicitantes. En este último caso el porcentaje de participación de los propietarios se fijará teniendo en cuenta el interés que revista el deslinde para la Administración Forestal en función de que:

  1. Existan parcelas cuya titularidad se halle pendiente de sentencia judicial.

  2. En virtud de sentencia judicial firme deba modificarse un deslinde existente.

  3. Existan enclaves o colindancias cuyos linderos figuren en el Catálogo de forma confusa o equívoca; o

  4. Figure expresamente previsto entre las actuaciones a desarrollar para la ejecución de Planes de Ordenación de Recursos Naturales.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de deslinde fijará el plazo para el depósito del 50% del coste a soportar por los solicitantes y para el pago de las cantidades restantes por parte de estos últimos.

4. Las cantidades adeudadas como consecuencia de la realización de un deslinde serán exigibles por la vía de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997