Articulo 62 Reglamento General de Carreteras
- Norma derogada, con efectos de 30 de octubre de 2025, con excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. - Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Artículo 62. Concesiones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las condiciones para el otorgamiento de concesiones de áreas de servicio se establecerán en un pliego de condiciones generales que será aprobado por el Gobierno (artículo 19.4, párrafo segundo).
2. Las concesiones podrán tener por objeto la construcción y la explotación o solamente la explotación de todas las instalaciones y servicios incluidos en las áreas de servicio, según se establezca, respectivamente, en el pliego de condiciones particulares o en el de cláusulas de explotación.
Del mismo modo, podrán otorgarse concesiones independientes para la construcción y explotación o solamente la explotación de cada una de las diferentes instalaciones y servicios incluidos en un área de servicio.
El citado pliego de condiciones podrá igualmente incluir la obligación de que el adjudicatario de una concesión se haga cargo de la explotación de servicios e instalaciones de otras áreas de servicio, en cuyo caso su plazo de explotación coincidirá con el de la concesión principal.
3. La concesión será otorgada por el Ministro de Fomento a reserva de las licencias y autorizaciones necesarias para la construcción y explotación de la estación de servicio.
4. Los subcontratos para la prestación de actividades accesorias se atendrán a lo dispuesto en la normativa de contratación administrativa.
5. El período concesional no superará los cincuenta años.
- Artículo modificado (62 (apdo. 2)) por REAL DECRETO 1911/1997, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS, APROBADO POR REAL DECRETO 1812/1994, DE 2 DE SEPTIEMBRE.
(BOE de 10-01-1998) en vigor desde 11-01-1998
