Articulo 62 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 62. Estaciones de servicio en vías segregadas.
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En las vías segregadas, las estaciones de servicio se deben admitir únicamente si están incluidas en un área de servicio, o su acceso se realiza mediante una calzada lateral. Se rigen por las disposiciones del capítulo IV de este título.
