Articulo 62 Reglamento ge...de Galicia

Articulo 62 Reglamento general de carreteras de Galicia

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Artículo 62. Reconocimiento de tramos urbanos

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1. La delimitación de los tramos urbanos por parte de la administración titular de la carretera podrá reconocerse mediante la aprobación del instrumento de planeamiento urbanístico que cuente con previo informe preceptivo favorable en los supuestos de redacción, revisión o modificación de instrumentos de planeamiento que afecten a las carreteras existentes o a la actuaciones previstas en los planes de carreteras vigentes.

El reconocimiento de la delimitación de los tramos urbanos solo surtirá efectos en el momento en el que el instrumento de planeamiento sometido a informe entre en vigor.

Para que se produzca el reconocimiento de la delimitación de los tramos urbanos, dicho informe deberá incluir un pronunciamiento expreso y concreto al respecto. En caso de ausencia de dicho pronunciamiento expreso y concreto, se entenderá que no se está reconociendo ninguna delimitación de tramo urbano.

2. La delimitación de los tramos urbanos por parte de la administración titular de la carretera podrá reconocerse también a través de un expediente de delimitación específico al respecto.

3. La delimitación de los tramos urbanos que discurren por suelo clasificado por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico como urbano no requerirá su reconocimiento previo por parte de la administración titular de la carretera.