Articulo 62 Reglamento Ge...sostenible

Articulo 62 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 62. Plan Especial Urbanístico de asentamiento irregular.

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1. Los asentamientos irregulares viables se ordenarán y gestionarán mediante planes especiales urbanísticos de asentamiento que contendrán, al menos:

a) La delimitación del ámbito de aplicación con la relación de bienes que deberán integrarse obligatoriamente en la entidad autónoma de conservación.

b) Las determinaciones precisas para la aplicación ejecutiva de las condiciones previstas en la ordenación territorial, en su caso, y las del plan general municipal.

c) La definición detallada de las infraestructuras que deban ser ejecutadas, que serán las mínimas indispensables y se resolverán de forma autónoma.

d) Las medidas ambientales a adoptar.

e) El estudio de viabilidad económica.

f) El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones establecidas en el Plan Especial relacionadas en las letras c) y d) anteriores, que no podrá ser superior a seis años, prorrogables por otros tres.

g) La relación pormenorizada de las calificaciones rústicas comprendidas en su ámbito que hayan de ser otorgadas, con el contenido especificado el artículo 81.9 de este reglamento.

2. La entrada en vigor del plan especial de asentamiento llevará implícito el otorgamiento de las calificaciones rústicas para todas las edificaciones, construcciones e instalaciones, en él previstas, dentro del ámbito. No obstante, estarán sujetas al preceptivo trámite de autorización o comunicación municipal. La relación de las calificaciones rústicas que hayan de ser otorgadas deberá remitirse al Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio y al Registro de la Propiedad tras su entrada en vigor.

3. Las calificaciones rústicas contenidas en el Plan Especial cesarán de producir efectos cuando transcurra el plazo regulado en la letra f) del apartado 1 anterior sin que aquellas actuaciones se lleven a cabo. La pérdida de efectos señalada anteriormente se declarará por resolución expresa del órgano que haya aprobado el plan especial previa audiencia de las personas interesadas. La resolución se comunicará a la persona interesada, al Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio y al Registro de la Propiedad.

4. Podrán presentarse simultáneamente con el plan especial de asentamiento y ante la administración competente, proyectos de reparcelación para adaptar el régimen de propiedad a la realidad existente o pretendida, así como en su caso los proyectos de obras de infraestructura.