Articulo 62 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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Artículo 62. Concepto de accidente y enfermedad comunes.

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Se considerarán accidente y enfermedad comunes las lesiones y alteraciones de la salud que, con sujeción a los artículos anteriores, no puedan ser calificadas, ni como accidente en acto de servicio, ni como enfermedad profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003