Articulo 62 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 62. Concepto de accidente y enfermedad comunes.
Vigente
Se considerarán accidente y enfermedad comunes las lesiones y alteraciones de la salud que, con sujeción a los artículos anteriores, no puedan ser calificadas, ni como accidente en acto de servicio, ni como enfermedad profesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003